Sobre la colocación de rejas en las ventanas de la vivienda se producen muchos pleitos en los juzgados, debido a que, en la mayoría de las ocasiones, se realizan sin el consentimiento de la Comunidad de propietarios.
Y es que, su colocación es muy habitual en los pisos bajos o primeros y suponen un cambio de la configuración exterior común del edificio, afectando a la estética, y por tanto, si atendemos al artículo 7 en relación con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, necesitarán del consentimiento unánime de la Junta de Propietarios, aunque se coloquen por motivos de seguridad.
El propietario para poder instalar estas rejas, debe hacerlo siempre previa autorización de la comunidad en Junta de propietarios como orden del día; pudiendo aceptar la comunidad, o en caso contrario rechazarse, por lo que el propietario podrá impugnar judicialmente, para que sea el juez quien decida sobre el asunto atendiendo a diferentes cuestiones como: el impacto visual de las rejas en la estética del edificio, si existen precedentes en la Comunidad o incluso la propia inseguridad que puede provocar en otros vecinos.