La campaña de la declaración de la renta arrancó ayer 5 de abril y los contribuyentes ya pueden presentar su declaración.
En el blog de hoy os vamos a hablar de algunas tributaciones que tienen los inmuebles. De cómo tributarlos depende del uso que se le den, es decir, si es tu vivienda actual o si por el contrario la alquilas. Para resumir, cualquier vivienda que tengas en propiedad deberás declararla en la renta.
Desgravación de la vivienda habitual
Para que exista la posibilidad de desgravarse, la vivienda debe constituir la residencia habitual. Ésta es aquella en la que debes haber vivido, durante al menos 3 años. Aunque aquellos que compraron a partir de 2013 no tienen derecho a la desgravación por vivienda habitual, ya que desde esa fecha se suprimió la deducción por compra de vivienda habitual.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
En 2015 se suprimió la deducción en el ámbito estatal, que recogía un 10,05% de las cantidades satisfechas en este concepto para el conjunto del ejercicio. Podrán seguir deduciendose el 10,05% los contribuyentes cuyo contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015.
Desgravación por ser inquilino
El alquiler está sujeto a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente, además para poder desgravar tu arrendamiento como inquilino debes figurar en el contrato de alquiler. Por otra parte, si tienes una vivienda alquilada también podrás desgravar por parte del dinero que pagas en concepto de alquiler. Cuánto desgravas dependerá de la comunidad autónoma en la que vivas.
Cataluña se suma a las deducciones por alquiler de vivienda en la cuota autónómica. En este caso están sujetas a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros, siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años o que haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años.