Todo propietario o propietarios de las viviendas o locales de una comunidad, puede proponer al presidente de la comunidad o mediante el 25% de los propietarios, la posibilidad de convocar una Junta, y así tratar los temas que considera de su interés, siempre relacionados con la comunidad de propietarios.
Acudiremos a la Ley de propiedad Horizontal para resolver mediante qué medios se puede realizar, la cual regula en su artículo 16.2 que:
-Para la convocatoria de las Juntas las debe realizar el presidente, y en su defecto, los promotores de la reunión. Se debe indicar qué asuntos se van a tratar, el lugar, el día y la hora de su celebración, ya sea en primera o segunda convocatoria.
–Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés, que tenga relación para la comunidad de propietarios.
- Para ello dirigirá un escrito al presidente, donde especificará los asuntos que quiere que sean tratados.
- El presidente los debe incluir en el orden del día en la próxima Junta que se celebre.
– La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.