Para responder a la pregunta que da título a la entrada de esta semana dependerá de si la separación es o no de mutuo acuerdo. Vamos a tratar el segundo caso en cuestión:
Cuando la separación de la pareja sea no amistosa (separación contenciosa), el uso y disfrute de la vivienda se otorgará al cónyuge que se quede con la custodia de los hijos. De esta manera, se garantiza que los menores continúen en el hogar familiar.
No se puede obligar al miembro de la pareja que tenga la custodia a llevar a cabo la venta de la vivienda, de manera que la liquidación de la sociedad de gananciales se producirá cuando los hijos tengan independencia económica, exceptuándose en el caso que se haga de común acuerdo.
Si la casa la compró una de las partes antes de casarse, en este caso de separación contenciosa, el juez otorgará el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que se quede con los niños, independientemente de quien sea el propietario de la casa, hasta que los menores alcancen la independencia económica. El propietario de la vivienda no puede disponer de ella.