El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles es un impuesto que queda encuadrado en el sistema local de España. También conocido como contribución. El IBI es de exacción obligatoria por los ayuntamientos que grava la titularidad y los derechos reales que se posean sobre un bien inmueble del tipo o zona que sea. Quedan recogidos y clasificados en el catastro los bienes, siendo la fuente de origen de las titulares y los derechos reales de los individuos sobre bienes inmuebles.
La gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos y dependiendo de las características del titular o de los titulares y también del inmueble, el hecho imponible variará. Un hecho imponible que queda formado por la propiedad de los bienes inmuebles de natturaleza rústica y urbana, por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de una concesión administrativa sobre dichos bienes o de los servicios públicos, gravando el valor de los referidos inmuebles.
Existen bienes inmuebles que quedan exentos del pago de esta contribución, inmuebles de dominio público. Éstos son los que pertenecen al Estado y a las Comunidades Autónomas, la Iglesia católica, las asociaciones, los convenios internacionales, entre otros.
Para conocer el tipo de IBI a pagar, lo mejor es informarse con profesionales para el caso concreto.